En esta primera entrada exponemos la normativa general del centro.
NORMATIVA GENERAL
Art. 1. El centro se hace responsable del proceso de aprendizaje del alumno, hasta la expedición del título o acreditación competente, por la cual la responsabilidad de la aplicación de los conocimientos compete sólo y exclusivamente al alumno en posesión del título.
Art. 2. La dirección del centro se responsabiliza de la expedición de los título, siendo designada las posibles peticiones de referencias sobre el alumno al director del centro o al docente competente en el ámbito.
Art. 3. Los alumnos se responsabilizan de su inversión en el curso, siendo ésta de 60.000 € anuales. Estos serán abonados en un único pago, bien por el alumno si es un alumno independiente, bien por el organismo competente si formase parte el curso de un programa subvencionado por el gobierno de la comunidad competente o por la institución designada para ello.
Para dichos cursos que formen parte de la sanidad pública y se subvencionen por el gobierno de la comunidad competente, el valor del curso se verá reducido en un 20%, siendo el precio en dicho caso de 48.000 € anuales.
Art. 4. El curso será impartido en su totalidad en el centro designado para ello. En caso de la imposibilidad de presencialidad en el mismo, el alumno no será aceptado como tal, siendo imposible la no presencialidad para el correcto desarrollo de la enseñanza.
Art. 5. Los cuatrimestres se dividen en 5 asignaturas de carácter obligatorio, a excepción del último, en el cual sólo 4 serán de dicho carácter y reservando la restante a una optativa que hará referencia al ámbito profesional del alumno.
Art. 6. Las asignaturas son elementos independientes y cada docente será libre de organizar el contenido de su materia como crea más conveniente para el correcto funcionamiento del aula y aprendizaje de los contenidos.
Art. 7. Los alumnos tendrán derecho a dos sesiones de exámenes, una al final de cada cuatrimestre.
Art. 8. Las materias tendrán derecho a ser evaluadas en dos ocasiones, siendo estas una al final del cuatrimestre y otra en una sesión extraordinaria de julio. Si la materia no se aprobase entonces, el equipo educativo estudiaría el caso y recomendaría o no repetir el año al alumno, con el fin de que afiance sus conocimientos.
Art. 9. La ponencia final será evaluable un máximo de dos veces, siendo veces posteriores a estas dos en caso de no superarla abonadas aparte con una cuota de 850 €, la cual se justifica con el trabajo adicional de los componentes del tribunal.
Art. 10. Tras aprobar el curso, el título será expedido entre 2 y 3 meses después de la superación de la ponencia. Si fuese necesario, el centro emitirá un certificado que acredite al alumno para desempeñar las funciones para las que fue desarrollado el curso.
Art. 11. El centro no se hace responsable de la pérdida o extravío de las pertenencias de los asistentes, pero proporciona sitios cualificados para el almacenaje de todo aquel elemento que no sea necesario durante el desarrollo del curso.
Art. 12. La copia de los títulos o modificación de los mismo conllevará una sanción imponible al posesor del certificado, siendo esta impuesta por el tribunal, juzgada esta por su gravedad.
Para dichos cursos que formen parte de la sanidad pública y se subvencionen por el gobierno de la comunidad competente, el valor del curso se verá reducido en un 20%, siendo el precio en dicho caso de 48.000 € anuales.
Art. 4. El curso será impartido en su totalidad en el centro designado para ello. En caso de la imposibilidad de presencialidad en el mismo, el alumno no será aceptado como tal, siendo imposible la no presencialidad para el correcto desarrollo de la enseñanza.
Art. 5. Los cuatrimestres se dividen en 5 asignaturas de carácter obligatorio, a excepción del último, en el cual sólo 4 serán de dicho carácter y reservando la restante a una optativa que hará referencia al ámbito profesional del alumno.
Art. 6. Las asignaturas son elementos independientes y cada docente será libre de organizar el contenido de su materia como crea más conveniente para el correcto funcionamiento del aula y aprendizaje de los contenidos.
Art. 7. Los alumnos tendrán derecho a dos sesiones de exámenes, una al final de cada cuatrimestre.
Art. 8. Las materias tendrán derecho a ser evaluadas en dos ocasiones, siendo estas una al final del cuatrimestre y otra en una sesión extraordinaria de julio. Si la materia no se aprobase entonces, el equipo educativo estudiaría el caso y recomendaría o no repetir el año al alumno, con el fin de que afiance sus conocimientos.
Art. 9. La ponencia final será evaluable un máximo de dos veces, siendo veces posteriores a estas dos en caso de no superarla abonadas aparte con una cuota de 850 €, la cual se justifica con el trabajo adicional de los componentes del tribunal.
Art. 10. Tras aprobar el curso, el título será expedido entre 2 y 3 meses después de la superación de la ponencia. Si fuese necesario, el centro emitirá un certificado que acredite al alumno para desempeñar las funciones para las que fue desarrollado el curso.
Art. 11. El centro no se hace responsable de la pérdida o extravío de las pertenencias de los asistentes, pero proporciona sitios cualificados para el almacenaje de todo aquel elemento que no sea necesario durante el desarrollo del curso.
Art. 12. La copia de los títulos o modificación de los mismo conllevará una sanción imponible al posesor del certificado, siendo esta impuesta por el tribunal, juzgada esta por su gravedad.
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