NORMATIVA DEL DOCENTE
Art. 1. El docente optará a la plaza por oposición de régimen interno e independiente, siendo necesaria su previa experiencia acreditada con un documento expedido por el organismo donde las técnicas que se imparten en el curso hayan sido llevadas a la práctica.
Art. 2. El centro se reserva la decisión de contratar a un determinado candidato si se considera incapacitado para el puesto o no muestra las aptitudes necesarias para ejercer en la enseñanza.
Art. 3. El docente es un organismo inviolable y cualquier ofensiva contra su persona física será un delito que el centro podrá formalizar en forma de querella contra el individuo causante.
Art. 4. El docente es libre de organizar su materia y fijará las fechas de evaluación cuando vea necesario, siempre acordando un calendario de exámenes con del resto del equipo de evaluación para facilitar al alumno su aprendizaje.
Art. 5. El porcentaje de la nota que se obtenga en las prácticas y las horas dedicadas a las mismas competen al profesor o profesores que impartan la materia. La obligatoriedad de las prácticas será fijada por el docente según este considere o no necesaria la asistencia del alumno a ellas.
Art. 6. La detección por parte del centro de una conducta inaceptable del docente será sancionada con la medida que el centro crea conveniente dependiendo de la gravedad del incidente.
NORMATIVA DEL ALUMNO
Art. 1. Los alumnos están obligados al pago de la cuota establecida en la normativa general del centro. El impago o la parcialidad del pago sin previo acuerdo impedirá al alumno la asistencia al curso hasta que no se abone el resto o se cumplan las clausulas establecidas con anterioridad con el gobierno de la institución.
Art. 2. Los alumnos tendrán derecho a asistir como libre oyentes a cualquiera de las clases de su matrícula en otros horarios con previa comunicación al docente, siendo ésta permitida siempre que sean clases teóricas y nunca prácticas.
Art. 3. Los alumnos tendrán derecho de solicitar tutorías con los profesores que lo necesiten en un horario de previo acuerdo, tanto como para consultas sobre la materia como para revisar los exámenes de evaluación si así se creyera conveniente tras la emisión de la nota.
Art. 4. Los alumnos están sujetos a un código de conducta implícito que el centro considera de innecesaria redacción debido a la madurez de los alumnos. Cualquier conducta inapropiada podrá ser sancionada según sea acordado por el consejo educativo.
Art. 5. Los alumnos están sujetos a las decisiones del profesor con respecto a la organización de la materia y tienen derecho a comunicárselo al profesor si se considerara inapropiado.
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